SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 27 de mayo de 2005, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar ordenó la detención preventiva de su representado mediante Resolución 205/05, en la que se indica que es autor de los hechos imputados, ello a raíz de una declaración que hubiese prestado Carlos Flores Chavarría en sentido de que su representado sabía y conocía de la comisión del delito, que además nunca se sometió a la justicia, razón por la que tuvieron que expedir mandamiento de aprehensión en su contra; y que finalmente hubiera vendido el vehículo que tenía en su poder como depositario. Como dicha medida (detención preventiva), puede ser sustituida en cualquier momento, solicitó a los recurridos la cesación de la misma acompañando una serie de documentos como ser certificados negativo de antecedentes, de registro domiciliario, de nacimiento de un hijo, cédula de identidad, licencia de conducir y otros; empero los recurridos equivocadamente dictaron la Resolución 57/05, de 24 de junio de “2004”, como si esta diligencia se hubiera llevado el año pasado, en un acto de prepotencia judicial y falta de respeto a los derechos humanos le rechazaron su solicitud; y ante la solicitud de explicación y enmienda, los recurridos dieron por concluida la audiencia sin darle lugar a presentar también apelación en forma oral, tal como señala el procedimiento.

Señala que las sentencias constitucionales señalan al igual que la ley, que para la detención preventiva deben concurrir dos condiciones, pero los recurridos sostienen que no hubiese dado cumplimiento al art. 239 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP); y que subsisten, criterio falso ya que se apersonó ante las autoridades llamadas por ley voluntariamente y también cuando fue legalmente notificado.