SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso planteado, el recurrente habiendo hecho uso oportuno del recurso de apelación incidental contra la negativa de la cesación de su detención preventiva, lo retiró; y con ello neutralizó no sólo la competencia del Tribunal ad quem competente en la jurisdicción ordinaria para resolverlo, sino también se inhabilitó ante esta jurisdicción, puesto que conforme al entendimiento expuesto en el segundo parágrafo del Fundamento Jurídico III.1, no podía obviar la utilización del recurso inmediato y efectivo del que hizo uso ante la jurisdicción ordinaria, para habilitarse ante esta jurisdicción, conducta procesal que este Tribunal no puede ignorar, dado que estaría menoscabando su propia solidez y uniformidad jurisprudencial, pues al contrario, tiene el deber de someterse a ella, dado que está obligado a respetar sus precedentes, que en el caso, le conducen a aplicar la improcedencia excepcional, ya que el recurrente tenía expedito el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, es más lo utilizó pero posterior a ello solicitó su retiro, situación que hace inviable la tutela; aún y ese retiro se debiera a la falta de pericia del abogado del recurrente, pues esta jurisdicción no puede ser utilizada para salvar la negligencia de los abogados patrocinantes de la persona que recurre a esta jurisdicción.