SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus declaró procedente el recurso disponiendo que el Tribunal recurrido lleve a cabo audiencia para considerar y valorar las certificaciones presentadas por el recurrente y fundamentar el Auto de consideración de cesación de la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas de llevada a cabo la audiencia, en mérito a lo dispuesto por los arts. 124 y 251 del CPP, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente luego de presentar recurso de apelación incidental, lo retiró haciendo renuncia expresa del derecho de apelar contra el rechazo de la cesación de su detención preventiva; y b) de la lectura de la Resolución 57/2005, se tiene que carece de fundamento en cuanto a derecho y que no se valoraron las pruebas presentadas por el recurrente.