SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
El recurrente, por medio de su abogada y en forma personal, ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) los actos impugnados no fueron consentidos, porque se vieron obligados a presentar el recurso jerárquico, ya que de no hacerlo, y acudir en forma directa al recurso de amparo constitucional, no habrían agotado los medios idóneos para la protección de los derechos fundamentales de su representada; b) el derecho a la petición fue lesionado, porque el recurrido Superintendente Tributario Regional, no respondió a la solicitud de que se abstenga de resolver el recurso de alzada; y c) para cumplir con el plazo de seis meses para la presentación del recurso, y así con el requisito de inmediatez del recurso, éste se debe computar desde la extenuación de los recursos ordinarios, por ello, en el caso presentado, desde que fue resuelto el recurso jerárquico, el mes de octubre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- APROBAR