SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

a)

El recurrente, por medio de su abogada y en forma personal, ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) los actos impugnados no fueron consentidos, porque se vieron obligados a presentar el recurso jerárquico, ya que de no hacerlo, y acudir en forma directa al recurso de amparo constitucional, no habrían agotado los medios idóneos para la protección de los derechos fundamentales de su representada; b) el derecho a la petición fue lesionado, porque el recurrido Superintendente Tributario Regional, no respondió a la solicitud de que se abstenga de resolver el recurso de alzada; y c) para cumplir con el plazo de seis meses para la presentación del recurso, y así con el requisito de inmediatez del recurso, éste se debe computar desde la extenuación de los recursos ordinarios, por ello, en el caso presentado, desde que fue resuelto el recurso jerárquico, el mes de octubre de 2004.