SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Contra la empresa que representa fue iniciado un procedimiento tributario que arrojó como resultado la Resolución Determinativa 43/2003, de 28 de octubre, que estableció la suma de Bs40.544.192.- en contra de PISCO S.R.L.; en conocimiento de dicha Resolución, el 28 de noviembre de 2003, la impugnaron por medio del recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional, según el trámite reglado por la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo (DS) 27241, de 14 de noviembre de 2003; estando en curso dicho recurso, mediante SC 0029/2004, de 3 de marzo, fue declarada la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, de 9 de enero de 2004 (Reglamento del Código Tributario), que disponía que la impugnación de los procedimientos administrativos en trámite antes de la vigencia de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano) debía efectuarse mediante los recursos administrativos señalados en dicha Ley; de ello resultó que se mantenía vigente los medios de impugnación establecidos por el Código Tributario abrogado, con el objeto de que los actos jurídicos realizados después de la publicación, pero antes de la vigencia del nuevo Código Tributario Boliviano concluyan sobre la base de las normas previstas en el régimen abrogado; por lo que mediante memorial de 3 de junio de 2004, solicitaron al Superintendente Tributario Regional que se abstenga de resolver el recurso de alzada, pues ya no tenía competencia para ello; empero, el mismo día, emitió la Resolución Administrativa (RA) STR-SCZ/RA 0013/2004, de 3 de junio, por medio de la cual, resolviendo el recurso de alzada, confirmó la Resolución Determinativa impugnada. Al no haberse resuelto el tema de la incompetencia de dicha autoridad, presentaron recurso jerárquico, sustanciado por el Superintendente Tributario General, cuya competencia también observaron, autoridad que dictó la RA STG-RJ/0021/2004, de 8 de octubre, confirmando las dos Resoluciones anteriores; la que impugnaron por medio de un recurso directo de nulidad, que fue declarado infundado mediante la SC 0017/2005, de 28 de febrero, con el argumento de que las posibles violaciones al debido proceso no pueden ser resueltas por esa vía. Señala como precedentes jurisprudenciales las SSCC 93/2005-R, 1628/2004-R y 1376/2004-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- APROBAR