SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.3.

III.3. Pese a lo expuesto en la parte final del anterior Fundamento Jurídico, es necesario analizar la denuncia de lesión al derecho a la petición, ya que se acusa su vulneración con una omisión propia, diferente a las acciones denunciadas de lesivas a los otros derechos de la empresa representada en el recurso; pues se arguye que no existió respuesta a la solicitud efectuada por el memorial de 3 de junio de 2004, a la que el correcurrido Superintendente Tributario a.i. Regional Santa Cruz decretó: “En lo principal estése a la Resolución Administrativa STR-SCZ/RA 0013/2004 de fecha 3 de junio de 2004” (sic). Pues bien, siendo evidente que el derecho a la petición consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE exige una respuesta en sentido negativo o positivo según el caso y además fundamentada, la escueta frase anotada, lesionaría el mencionado derecho; empero, no es menos cierto que, conforme lo ha expresado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, para considerar lesionado el derecho a la petición, el interesado debe exigir respuesta y extenuar los medios idóneos para conseguirla (SC 310/2004-R, de 10 de marzo), ello implica, reclamar ante la autoridad que omite su deber de responder, lo que no hizo la empresa representada en el recurso, pues, luego de ser notificada con el lacónico decreto, no reivindicó su derecho e incluso en el memorial del recurso jerárquico ni siquiera hizo mención al reclamo que ahora expone. Por lo expuesto, no se puede considerar lesionado el derecho a la petición, pues la empresa representada por el recurrente, no cumplió la obligación inherente al ejercicio del derecho a la petición, de exigir respuesta.