SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Decreto Supremo (DS) 26089, de 2 de marzo de 2001, fue designada Superintendente de Minas de Tupiza, con jurisdicción en varias provincias del departamento de Potosí y todo el departamento de Tarija; en ejercicio de ese cargo lidió contra el resentimiento del recurrido, motivado en que éste también se postuló a ese cargo, habiendo sido depurado por el Senado, y cumple funciones de Secretario General de la Superintendencia General de Minas, por lo que fue designado Sumariante mediante nota DESPCH 195/04, de 8 de septiembre; ejerciendo esa función en un proceso interno llevado en su contra; en dicho proceso, con el propósito de causarle daño moral y material, dictó la Resolución de 12 de octubre de 2004, por medio de la cual la suspendió de sus funciones con goce de haberes, como medida provisional posibilitada por el art. 36.4 del Reglamento Interno de Personal de la Superintendencia General de Minas; supuesto no previsto por el art. 21 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, que estipula las atribuciones del Sumariante; de lo que se extrae que no esta facultado para suspenderla de sus funciones, consistiendo ese hecho en una lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica, que son los derechos que tiene como finalidad desterrar el exceso y el abuso de poder.