Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. De otro lado, es necesario expresar que la norma prevista por el art. 96 de la LTC, establece las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previendo en el numeral 2 que el recurso no podrá ser declarado procedente, cuando hubieran cesados los efectos del acto reclamado.