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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2005-R

    Fecha: 14-Oct-2005

    III.2.

    III.2. De otro lado, es necesario expresar que la norma prevista por el art. 96 de la LTC, establece las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previendo en el numeral 2 que el recurso no podrá ser declarado procedente, cuando hubieran cesados los efectos del acto reclamado.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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