Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por la autoridad recurrida, pues siendo la Autoridad Sumariante en el proceso interno que le instauraron, en el Auto de inicio de proceso, de 12 de octubre de 2004, la suspendió de sus funciones con goce de haber, sin que ninguna norma posibilite esa medida. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.