SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.1.
III.1. Las normas previstas por el art. 19.I de la CPE, establecen el recurso de amparo “contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas”; de esa norma se infiere que el recurso deberá ser dirigido contra un funcionario de algún órgano o entidad pública, o contra una persona particular, que con sus actos u omisiones suprima, restrinja o amenace alguno de los derechos fundamentales o garantías de la persona afectada; lo que en la doctrina se denomina legitimación pasiva, que ha sido conceptuada como: “(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)” (SC 1349/2001-R, de 20 de diciembre). Es por ello, que la norma prevista por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como requisito del recurso de amparo, señalar: “nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”.
Dicho requisito no es una mera formalidad, pues la determinación de la legitimación pasiva del recurrido adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, ya que no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto denunciado; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva.