SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
La recurrida por sí y por su esposo informó alegando lo siguiente: a) la recurrente no ha presentado toda la información y antecedentes legales, por lo que el recurso debería ser rechazado sin mayor trámite, en mérito a las SSCC 1337/2003-R, 400/2004-R, 174/2005-R y 164/2005-R, que ordenan que para tramitar el recurso de amparo deben haberse agotado todos los recursos; b) el 3 de septiembre de 2004, suscribieron un contrato de antícresis con Alfonso Solís Sotelo, sobre un departamento ubicado en la calle 14 de Calacoto, entregándole de buena fe el monto de dinero por el mismo, que fue obtenido mediante préstamo de un Banco, al haber visto documentos de trámite que este señor había adquirido este inmueble, pues realizaba distintas modificaciones, como ser volteo de paredes, incluso siendo de dos dormitorios, lo reformó dejándolo con un solo dormitorio, cambio de alfombra, sin que nadie observara dichas modificaciones, lo cual les convenció. Sumado a ello, la administradora del edificio, la portera y vecinos no dijeron nada, es más nadie objeto su posesión por tres meses, tiempo en el que hicieron el pago de luz que correspondía; c) la recurrente señala que no se debe cuestionar el derecho propietario, pero la factura de luz aún se encuentra a nombre de Maria Lara Guarda, lo que creó confusión en ellos para verificar el derecho propietario; d) pasado un tiempo al no haberse regularizado los documentos del departamento, comenzaron a desconfiar y al hacer averiguaciones, les dijeron que la anterior propietaria era la “señora Mier y su esposo el señor Ernesto León”, que al parecer le dieron el departamento a Alfonso Solís Sotelo, por lo que a fin de convencerse buscaron a dichos esposos, oportunidad en la que la señora les recriminó de que querían adueñarse de su inmueble. A raíz de ello, presentaron querella por los delitos de estafa y estelionato el 16 de diciembre de 2004 contra Alfonso Solís Sotelo, encontrándose dicho proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, situación que ha motivado que la recurrente les agreda e intimide. Posteriormente, fueron citados en otro proceso que la recurrente inició contra el nombrado, pero por negligencia de ella no se tiene la imputación formal; y e) la actitud de la recurrente es reprochable, pues oculta la existencia de un proceso civil pendiente, de modo que no ha agotado las vías ordinarias a las que podía acudir. Con estos fundamentos, pide que se declare improcedente el recurso con costas a su favor.