SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su calidad de legítima propietaria de un departamento ubicado en la zona Calacoto, calle 14, “N°” 8165, edificio María Alejandra, piso 1, departamento 1b, de la ciudad de La Paz, lo arrendó a Alfonso Solís Sotelo, ya que con lo percibido cubre los estudios de sus dos hijos en Estados Unidos de Norteamérica, pues no tiene otros recursos con que hacerlo, toda vez que los ingresos de su trabajo sólo le cubren sus necesidades cotidianas; sin embargo, pese a que el nombrado se comprometió a pagar puntualmente los alquileres y a entregarle su departamento cuando concluyera el contrato, no lo hizo, y cuando pretendió que le devolviera, descubrió que habían otras personas habitando el mismo. Al entrevistarse con éstos, tomó conocimiento de que el nombrado “habría fingido ser el propietario” de su inmueble y así procedió a estafar a los recurridos, quienes le habrían entregado la suma de $us15.000.- por concepto de antícresis. Asimismo, se enteró que cuando la nombrada trató de registrar el contrato, no pudo, por lo que interpuso denuncia por estafa al igual que lo hizo ella por ese delito y además por estelionato.

Señala que, cuando solicitó a los nombrados que le devolvieran su inmueble que lo ocupaban sin contar con respaldo alguno, éstos de manera extorsiva le exigen que les devuelva el monto de dinero referido, cuando saben perfectamente que fueron estafados y que no le entregaron dinero alguno, pues en todo caso será en el proceso penal en el que se establecerá a cuanto asciende el daño civil, pero no pueden obligarla a responder por conducta ajena a cambio de ejercer su derecho propietario.