SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso presente, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la recurrente acudió a las vías ordinarias correspondientes para denunciar los supuestos delitos de los que ha sido víctima por parte de un tercero a quien cedió el inmueble cuyo derecho propietario pretende proteger a través de esta vía, acción que por su lado también han tomado los recurridos, de manera que existen intereses contrapuestos de ambas partes que deben ser solucionadas en esas instancias y no en ésta, que no tiene como función establecer la ilegalidad o no de la cesión de un inmueble y menos disponer de bienes que han servido supuestamente de instrumento de un delito, pues la posesión de aquellos deberá ser resuelta por las autoridades judiciales competentes, de manera que no puede este Tribunal definir sobre la devolución o entrega del bien inmueble de la recurrente, por existir instancias judiciales ordinarias competentes a donde puede acudir en búsqueda de la protección de su derecho a la propiedad; en consecuencia, el presente amparo constitucional se hace improcedente por aplicación del principio de subsidiariedad.