SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.3.

III.3. Finalmente, dado que el Tribunal de amparo, ha basado su fallo en las SSCC 944/2002-R y 921/2004-R, debe señalarse que éstas no resultaron de problemáticas análogas a la que hoy se resuelve, pues si bien no hay controversia en cuanto al derecho propietario de los recurrentes sobre el inmueble; empero, estos no estaban en posesión de su departamento y no han demostrado que los recurridos hubiesen ingresado por vía de hecho a su departamento, supuestos que sí se dieron en los casos resueltos por las referidas sentencias, que dieron lugar a dos subreglas que han sido establecidas para poder obtener la tutela mediante amparo: a) el derecho de propiedad debidamente demostrado por la parte recurrente; y b) la parte recurrida ingresó en posesión del inmueble con acciones violentas (de hecho) a ocupar el inmueble de la parte recurrente, quien se encontraba en posesión de su inmueble. En el caso -se reitera-, no han sido identificadas estas circunstancias, por lo mismo no puede otorgarse tutela provisional como lo hizo el Tribunal de amparo.