SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) la recurrente ha acreditado su derecho propietario mediante documentos legales válidos que están debidamente registrados en Derechos Reales, los mismos que no han sido desvirtuados por los recurridos, quienes únicamente han hecho referencia a un recibo de luz y no han acreditado su status legal de inquilinos o anticresistas; b) la posesión ilegal demostrada por la recurrente, “imprime” la apertura de la vía cautelar del amparo en forma inmediata, para resguardar el derecho propietario de la recurrente, pues no se ha demostrado que exista alguna acción judicial pendiente entre la recurrente y los recurridos sobre el inmueble motivo de autos, de modo que no es posible considerar el principio de subsidiaridad; c) sobre los principios que sustentan el fundamento de la demanda de amparo, existen las SSCC 944/2002-R y 921/2004-R, que sientan jurisprudencia en sentido de que la inmediatez para los recursos de amparo, se produce en el momento en que ocurre el ilícito, lo que no requiere de otros aspectos; y d) si bien la parte recurrida hubiera obrado de buena fe y como ella misma sostiene fueron estafados por Alfonso Solís Sotelo, ello, no exime la aplicación de la línea jurisprudencial sentada en las referidas Sentencias que son vinculantes al tenor del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).