SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de junio de 2005, cursante de fs. 36 a 37, el  recurrente manifiesta que el 21 de diciembre de 2004 en la localidad de Buena Vista, fueron indebidamente detenidos sus representados en un operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por encontrarse en las inmediaciones de una fábrica de cocaína, sin la presencia del Fiscal ni testigo alguno fueron interrogados bajo presión, para que confiesen que estaban pisando coca por tal motivo declararon que Mario Ramírez pisaba coca y Vicente Segarra era el cocinero, de ese modo fueron trasladados  a dependencia de la FELCN,  de Santa Cruz  donde prestaron sus declaraciones, sin embargo la Fiscal recurrida sin tomar en cuenta su situación de pisa coca y cocinero  les imputó sin fundamentación alguna  la supuesta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas y solicitó su detención preventiva, el Juez cautelar lejos de proceder al control jurisdiccional ordenó su detención preventiva de igual manera sin tomar en cuenta que se trata de  un pisa coca  y un cocinero, pues en consideración de lo previsto por el art. 232 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), no procede la detención preventiva por los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, en relación con el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) que sanciona a los pisa cocas con una pena  de presidio de uno a dos años.