Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron el derecho a la libertad de sus representados Mario Ramírez Mamani y Vicente Segarra Melendres, al haberse dispuesto su detención preventiva sin tomar en cuenta que el art. 47 párrafo segundo de la L1008, dispone que los pisa cocas serán sancionados con la pena de presidido de uno a dos años y que el art. 232 inc. 3) del CPP establece que no procede la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.