SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron el derecho  a la libertad de sus representados Mario Ramírez Mamani y Vicente Segarra Melendres, al haberse dispuesto su detención preventiva sin tomar en cuenta  que  el art. 47 párrafo segundo de la L1008, dispone  que los pisa cocas  serán sancionados con  la pena de presidido de uno a dos años y que el art. 232 inc. 3) del CPP establece que no procede la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años.  En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.