SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

procedente

La Resolución dictada por el Juez  de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 70 a 72 vta., declaró procedente  el recurso, sin disponer la libertad de los representados del  recurrente ordenando la anulación de obrados hasta  que la Fiscal recurrida Giovanna Jacqueline Rivas Rojas, efectúe la imputación formal conforme a las exigencias legales expresadas en el Código de procedimiento penal, dentro de las setenta y dos horas del siguiente día a la notificación con la Resolución de hábeas corpus, sin costas, de acuerdo a los  siguientes  fundamentos:  a) la Fiscal recurrida  Giovanna Rivas Rojas, violó el art. 302 inc. 3) del CPP,  al fundamentar su acusación sin la objetividad necesaria y en forma general, aplicando en todo su tenor la presunción de culpabilidad, al atribuirles el delito sin calificar en forma clara la participación de los recurrentes, en el delito acusado, es decir la fabricación de sustancias controladas;  b) si bien el procedimiento penal  otorga a los fiscales un amplio margen para poder imputar a las personas aprehendidas, sin embargo tiene su límite al exigirles  en el art. 302 inc. 3) del CPP una fundamentación bajo el principio de objetividad lo que no ha existido en el caso, convirtiéndose la actuación de la Fiscal en una arbitrariedad que viola el derecho a la libertad y el debido proceso, toda vez que los representados del recurrente han demostrado que son unos simples pisa cocas; c) en cuanto a los jueces de Instrucción, Hernán Mendoza Iriarte y Ruth Beatriz López, se tiene que han infringido el debido proceso y en especial el derecho a la libertad y locomoción, por no haber cumplido  su deber de contralores y fiscalizadores de los derechos y garantías constitucionales y han violado el art. 54 inc. 1) del CPP, cuando sólo se dedicaron a verificar el cumplimiento de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, olvidándose de controlar la imputación de la Fiscal recurrida.