SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2005-R

Fecha: 20-Oct-2005

a)

El Juez recurrido Ángel Arias, presente en audiencia, señala lo que sigue: a) expresa su extrañeza por la celeridad de la tramitación del presente recurso y, que a la fecha habría sido posesionado como Juez en la provincia Sica Sica, por lo que ya no tiene acceso al Juzgado en el que ejercía funciones; b) por otra parte, que valoraron las pruebas y determinaron que las mismas no cumplen con lo exigido por el art. 1311 del Código civil (CC), ya que son simples fotocopias y que estas alcanzan a un 90%, por lo que no acreditan la legalidad de los diferentes contratos, ya que el contrato de anticrético debió haber sido inclusive registrado en la Oficina de Derechos Reales, además las diferentes pruebas literales presentadas por el recurrente, no estuvieron acompañadas de la correspondiente orden judicial para su obtención; c) conforme al art. 250 del CPP, el recurrente puede plantear el pedido de cesación preventiva; por lo que solicitó se declare la improcedencia del presente recurso, con costas.