SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2005-R

Fecha: 20-Oct-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente asevera que su representado fue aprehendido el 22 de mayo de 2004, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008 y, puesto a disposición del Juez cautelar de Turno en lo Penal, quien en audiencia de medidas cautelares le impuso detención preventiva, por cuanto en ese momento no contaba con ninguna documentación que pueda enervar que tenga una familia, domicilio y trabajo en el país, fundamentando de esa manera el peligro de fuga y que en la investigación era necesaria una medida cautelar que asegure que no pueda influenciar en testigos o demás personas implicadas, fundamentando en ese sentido el peligro de obstaculización, por lo que el Juez cautelar dispuso su detención preventiva por cumplir los requisitos del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, estando a la fecha radicado el proceso en el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, ya que el Fiscal concluyó las investigaciones y presentó acusación en su contra y del otro coimputado. Agrega, que de manera posterior, su representado presentó certificados que acreditan la constitución plena de su familia, además de tener una fuente de trabajo y un domicilio; sin embargo y, pese a todos esos extremos, los recurridos no viabilizaron la cesación de su detención preventiva, por considerar que lo presentado no constituye nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no existe peligro de fuga, por lo que al no haber realizado una valoración objetiva de las pruebas presentadas, además de no haber individualizado a las terceras personas que podrían ser influenciadas, conforme refiere el riesgo de obstaculización y, finalmente, no haber tomado en cuenta que el Fiscal ya terminó con la fase de la investigación y presentó la acusación correspondiente; considera que se encuentra detenido indebidamente, por lo que interpone el presente recurso. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 CPE.