SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2005-R
Fecha: 20-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2005, cursante de fs. 4 a 6, el recurrente manifiesta que el 21 de mayo de 2004, su representado fue contratado para que lleve una movilidad de la ciudad de La Paz, sin que tenga conocimiento de que en dicho vehículo existían sustancias controladas, motivo por el que fue aprehendido el 22 de mayo de 2004 y puesto a disposición del Juez cautelar de Turno en lo Penal, quien en audiencia de medidas cautelares le impuso medida cautelar de detención preventiva, por cuanto en ese momento no contaba con ninguna documentación que pueda enervar que tenga una familia, domicilio y trabajo en el país, fundamentando de esa manera el peligro de fuga y que en la investigación, era necesario una medida cautelar que asegure que no pueda influenciar en los testigos o demás personas implicadas, fundamentando en ese sentido el peligro de obstaculización, por lo que el Juez cautelar dispuso su detención preventiva por cumplir los requisitos del art. 233 incs. 1) y 2) del Código de procedimiento penal (CPP), estando a la fecha radicado el proceso en el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, ya que el Fiscal concluyó las investigaciones y presentó acusación en su contra y del otro coimputado.
Señala, que su representado fue objeto de conculcación de derechos constitucionales, ya que presentó certificados que acreditan la constitución plena de su familia, además de tener una fuente de trabajo y un domicilio; sin embargo y, pese a todos esos extremos, las autoridades recurridas, en audiencia de 30 de abril de 2005, negaron la cesación de su detención preventiva, por considerar que lo presentado no constituye nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no existe peligro de fuga, por lo que al no haber realizado una valoración objetiva de las pruebas presentadas, además de no haber individualizado a las terceras personas que podrían ser influenciadas, conforme refiere el riesgo de obstaculización y, finalmente, no haber tomado en cuenta que el Fiscal ya terminó con la fase de la investigación y presentó la acusación correspondiente por lo que interpone el presente recurso.