SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2005-R
Fecha: 20-Oct-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, en cuanto al argumento del Juez de hábeas corpus en sentido de afirmar que en el presente caso, no existiría resolución de la negativa de cesación de la detención preventiva y menos notificación con la misma al representado del ahora recurrente, coartándole así el derecho al debido proceso e impidiéndole ejercer el recurso idóneo e inmediato de defensa contra la supuesta lesión que sufre, estando privado de su libertad; corresponde señalar que dicho extremo no es evidente, por cuanto, por una parte, se tiene que el ahora recurrente a través de su memorial del presente recurso objeta la decisión de negativa a su solicitud de cesación de detención preventiva, adoptada por los recurridos en la audiencia realizada el 30 de abril de 2005; consiguientemente, se tiene que el recurrente tomó conocimiento de la negativa a su solicitud en su oportunidad; situación que, además, se encuentra corroborada por la documental consistente en: 1) el acta de audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares realizada el 30 de abril de 2005; 2) la Resolución 61/2005, de 30 de abril y; 3) la diligencia de notificación a Simón Quiroz Pinto de 30 de abril de 2005; consecuentemente, al no haber hecho uso del recurso correspondiente oportunamente, no corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.