SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
a)
El recurrente mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) el Juez recurrido, mediante Resolución 241/2005, dispuso su detención preventiva sin valorar las circunstancias en que fue detenido, por lo que incurrió en procesamiento indebido; b) no concurrió ninguno de los presupuestos del art. 230 del CPP, de modo que está siendo objeto de procesamiento y detención indebidos, por cuya razón hace referencia a la SC 1091/2004, en la que se menciona las específicas funciones del Ministerio Público; y c) no se cumplió con la SC 334/2005 y el art. 10 de la CPE.
La Fiscal correcurrida, informó exponiendo lo siguiente: a) de conformidad a las normas previstas por los arts. 180 y 186 del CPP, cumplió con lo dispuesto por el Juez recurrido, pues expidió mandamientos para las personas y la incautación de las sustancias, con los cuales ingresó a los domicilios de referencia el 2 de septiembre de 2005, a horas 18:00, y procedió al registro y requisa de los mismos; b) en el primer inmueble se encontraron elementos de fabricación de sustancias controladas y un paquete de cocaína; y luego de verificar nuevamente se incautaron 20 bultos de coca y otros 32 bultos, de modo que fue un hecho flagrante. En el otro inmueble, se encontraron 3 bultos de coca y elementos propios de la fabricación de cocaína, turriles de plástico y carbohidratos de cocaína, siendo por esta razón que de conformidad a las normas previstas por el art. 180 del CPP, se procedió a la detención de Cruz Cussi en el inmueble del recurrente, siendo por esta razón que el recurrente fue imputado y detenido posteriormente, pues contrató al imputado Cruz Cussi para que realice actividades de narcotráfico; c) como disponen las normas previstas por el art. 97 del CPP, el recurrente tuvo oportunidad de prestar declaración, previa citación formal y cumplidas las formalidades legales, luego fue puesto a disposición del Juez cautelar, quien dispuso su detención preventiva; y d) ha procedido conforme a las normas previstas por el art. 226 del CPP, por lo que su actuación está plenamente convalidada, para cuyo efecto presenta la SC 116/2004. Con estos fundamentos pide que el recurso sea declarado improcedente.
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y al debido proceso, consagrados en los art. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que: a) el mandamiento solicitado por la Fiscal correcurrida y emitido por el Juez recurrido, señalaba que se podía aprehender a los ocupantes o estantes de los domicilios allanados, pero en su caso fue aprehendido en lugar distante a los mismos, sin que exista flagrancia y cuando se encontraba realizado su actividad lícita, lo que debió motivar que se le notifique para que responda a la denuncia pero no ser aprehendido directamente; y b) el Juez no realizó su función de verificar la legalidad o no de su aprehensión. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.