SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso planteado, la citada línea jurisprudencial es de aplicación puesto que el recurrente teniendo un medio expedito, oportuno y eficaz como el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP contra la resolución que dispuso su detención preventiva, no lo utilizó; es más, en lugar de ello renunció expresamente a él, situación que ahora no puede retrotraer puesto que esta jurisdicción no ha sido creada ni destinada para reparar la negligencia de las partes de un proceso; y menos puede estar sujeta a las posiciones o criterios cambiantes de las mismas, como se advierte en el caso, pues el recurrente decidió no apelar en un primer momento de la Resolución mediante la cual, el recurrido le impuso la medida cautelar de detención preventiva, lo que hace asumir como lógica consecuencia a este Tribunal que estuvo conforme con la decisión; empero, en un segundo momento considera que la misma decisión no fue correcta; y por eso interpone el presente recurso cuando tuvo el medio expedito, oportuno y eficaz como es el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, ante la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos denunciando que el Juez recurrido no realizó debidamente su labor de control jurisdiccional, como es el recurso de apelación, pero renunció a utilizarlo, pretendiendo ahora que este Tribunal responda a su criterio actual y le otorgue la tutela, fin que no puede ser atendido, en atención a la línea jurisprudencial establecida en la SC 160/2005-R, pues cabe recordar al recurrente que este Tribunal también está llamado a sujetarse a sus precedentes, lo que le impide conocer y resolver casos similares con distinto razonamiento, pues de hacerlo lesionaría el principio de igualdad que rige sus funciones al igual que cualquier otro órgano administrador de justicia.