SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaro procedente el recurso, disponiendo la anulación de la Resolución 241/2005, de 5 de septiembre, y que el Juez recurrido dicte nueva resolución considerando los extremos mencionados en la sentencia conforme a procedimiento. Esta Resolución tiene los fundamentos siguientes: a) en el caso, no existieron los presupuestos del art. 230 del CPP, ya que con anterioridad el Juez recurrido fue quien dispuso orden de allanamiento de domicilios, en cuya ejecución se detuvo a Ismaelo Cruz Cussi y posteriormente al “recurrido”, quien no fue aprehendido conforme al art. 9 de la CPE, pues los miembros de la FELCN lo trasladaron sin mandamiento de aprehensión a horas 15:00, del 3 de septiembre, y al día siguiente, se emitió notificación para el recurrente; b) se vulneró el art. 10 de la CPE, ya que no fue detenido al momento de estar cometiendo el delito, pues se ha manifestado que estaba cultivando en su comunidad; y c) las Sentencias Constitucionales, que tienen carácter vinculante señalan que para proceder a una aprehensión o detención, se debe emitir el mandamiento respectivo y cumplir con la ley, especialmente con el art. 9.I de la CPE; pero en el caso los personeros de la FELCN y la Fiscalía vulneraron dicha garantía como también el Juez recurrido, quien no verificó con carácter previo a emitir la resolución de detención preventiva, si la aprehensión fue legal o ilegal.