SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Atendiendo un pedido de la Fiscal recurrida, el Juez correcurrido mediante Resolución 236/2005, dispuso se emita mandamiento de allanamiento de domicilio, requisa, secuestro y aprehensión de las personas que se encontraren en el interior de los domicilios que serían allanados. En ejecución de dicho mandamiento, en principio se aprehendió a Ismaelo Cruz Cussi, quien declaró en sentido de que su persona era el supuesto propietario de la fábrica de sustancias controladas, lo que motivó que fuera aprehendido indebidamente, pues de la lectura de la imputación formal se tiene que fue aprehendido sin mandamiento legal alguno por personeros de la Fuerza Especial de la Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) “UMPOPAR YUNGAS”, cuando realizaba trabajos agrícolas en su comunidad, pese a que los arts. 226 y 227 del Código de procedimiento penal (CPP), disponen que el Ministerio Público y la Policía sólo pueden aprehender en los delitos flagrantes, vale decir en las circunstancias previstas por el art. 230 del CPP, pero en su caso dichas circunstancias no concurrieron, pues no fue descubierto donde se encontraba la sustancia controlada por una parte; y por otra, en el mandamiento de allanamiento y orden de aprehensión se dispuso que se aprehendieran a los estantes y ocupantes de los dos domicilios objeto del allanamiento; y no así a personas que estaban fuera de ellos y en lugar distante, en concreto en los Yungas, por lo que conforme al art. 163 y ss. del CPP, debió ser citado para que responda porqué en su domicilio se encontraron sustancias controladas; y luego citarlo con la audiencia cautelar, en la que el juez hubiera dispuesto lo que en derecho correspondía; sin embargo, luego de ser aprehendido a horas 15:00, fue conducido a dependencias de la FELCN, donde se le recibió su declaración informativa policial y después de ser imputado fue conducido al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto de La Paz, cuyo titular dispuso su detención preventiva en atención a que existía los riesgos procesales de fuga y obstaculización, estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, sin observar lo establecido en la SC 134/2005, en sentido de que los jueces de garantías constitucionales deben verificar la legalidad de la aprehensión en el marco al debido proceso consagrado en el art. 16 de la CPE, por lo que se encuentra detenido en el penal de San Pedro.