Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.3.
II.3. El 5 de septiembre de 2005, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares al recurrente, luego de que la Fiscal correcurrida interviniera, el abogado del recurrente con relación a la aprehensión alegó lo siguiente: a) si le correspondiera alguna tipificación sería la de denunciar, pero no ser imputado, pues no se le encontró con sustancias controladas ni que se esté dedicando a esa actividad; y b) fue aprehendido a horas 15:00 aproximadamente, cuando cumplía su actividad lícita y en el domicilio en que se encontraba no se encontró ninguna sustancia controlada; es más se encontraba trabajando con sus hijos, de modo que fue aprehendido sin que exista flagrancia.