SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. Por otra parte, corresponde también aclarar que el principio de inmediatez del amparo constitucional está referido a la presentación del recurso dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, en el presente caso el Tribunal de amparo señaló que al haberse dictado el requerimiento de inicio de investigaciones, ya sea el 18 de abril o el 18 de junio de 2004, el plazo para la interposición del amparo habría excedido los seis meses; empero, dicho Tribunal no consideró el hecho de que los recurrentes impugnan el hecho de que ese requerimiento no fue de conocimiento del recurrente Antonio Ovando Balderrama (que era el único acusado en forma específica) pues no existió notificación, -hecho que no fue desvirtuado documentalmente por los recurridos-, además los recurrentes señalan que la vulneración de sus derechos radica en el requerimiento de acusación de 6 de diciembre de 2004 y que les fue notificado en el mes de enero de 2005, por lo tanto, interponiéndose el presente amparo el 21 de enero de 2005 la presentación del recurso estaría dentro de término, no siendo aplicable la falta de inmediatez al caso presente, en consecuencia, corresponde ingresar a analizar la problemática planteada.