SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.4.

III.4. El entendimiento referido en la jurisprudencia glosada, es de aplicación en el presente caso, en el que se acusa de ilegal el requerimiento de acusación emitido el 6 de diciembre de 2004 por el Fiscal Policial recurrido, al haber supuestamente existido una serie de irregularidades procesales en la fase investigativa del proceso disciplinario objeto del recurso; empero, en la señalada problemática no se evidencia la existencia de relevancia constitucional de los supuestos defectos procesales impugnados por los recurrentes, toda vez que el requerimiento de inicio de investigación no constituye una acusación propiamente dicha; por consiguiente, tanto éste como el requerimiento de acusación no causan estado, simplemente se trata de una fase preliminar de investigación para identificar ciertos hechos y elementos que se constituyen en la base para poder iniciar un proceso disciplinario por la comisión de faltas, puesto que, -como el mismo requerimiento de acusación lo solicita- emitido éste y puesto en conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental, será esa instancia la que dicte Auto inicial del proceso, a partir de lo cual recién se debatirá sobre la denuncia de oficio y acusación contra los efectivos policiales que fueron parte del operativo objeto del proceso, en consecuencia, respecto a la lesión a la garantía del debido proceso invocada por los recurrentes, se establece que no puede ingresarse a valorar si existió o no la misma al no existir los presupuestos jurídicos señalados en la SC 995/2004-R, ya citada, que posibiliten aquéllo. 

          Además de lo precedentemente expuesto, es preciso señalar que los recurrentes tenían conocimiento del caso e incluso asumieron defensa, como se constata de las solicitudes efectuadas por el recurrente Antonio Ovando de ampliación del término de prueba y de archivo de obrados, así como de las declaraciones informativas prestadas por los otros correcurrentes en las que se les informó que de acuerdo a las normas internas del procedimiento disciplinario tenían 10 días para presentar pruebas y documentos de descargo.

En cuanto a los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la presunción de inocencia, también invocados por los recurrentes, se reitera, que el proceso disciplinario está en pleno desarrollo, siendo que ni siquiera se ha dictado el Auto inicial del proceso, por lo que si los recurrentes consideran que existieron irregularidades en la fase investigativa, las mismas podrán ser impugnadas y revisadas en el proceso disciplinario cuando el mismo sea instaurado, y en el caso de que a su criterio persistan las irregularidades, pueden impugnar las mismas a través de los recursos que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional prevé.