SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
III.1.
III.1. Al efecto, en forma previa a dilucidar la problemática planteada conviene recordar los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional en cuanto al uso de los recursos oportunos e idóneos previos a la interposición del recurso de amparo, en ese sentido la SC 770/2003-R, de 6 de junio, señala lo siguiente: “(…) el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se establece que el alcance del principio de inmediatez implica no sólo la interposición del recurso de amparo dentro de los seis meses de conocida la lesión, sino también la oportunidad o celeridad en el planteamiento de los reclamos o recursos idóneos en la vía ordinaria o administrativa buscando se subsane o corrija el supuesto acto ilegal u omisión indebida y por consiguiente se salve la lesión que pudiese estar causando a los derechos de quien recurre, antes de recurrir de amparo.