SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2005-R

Fecha: 25-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso laboral seguido por Rosario Landivar Tambare contra la empresa de Transporte “31 del Este” tramitado por el Juez recurrido, esta autoridad rechazó el apersonamiento y apelación de su representado, exponiendo que no contaba con personería para representar a la parte demandada. Al margen de ello, en el Auto de Vista de 17 de agosto de 2004, se determinó que la apelación fue presentada dentro del término de ley y en su punto 2, indica que la demanda fue dirigida, tramitada y concluida con sentencia y notificación con la misma a Juan Velo S. y Freddy Cuéllar S., como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la empresa “31 del Este”; pero quien apeló fue su representado sin acreditar personería o documentación alguna que demuestre su condición de Presidente de la empresa demandada como lo exige el art. 112 del Código procesal del trabajo (CPT) y 58 del Código de procedimiento civil (CPC). Igualmente, la Sala Social y Administrativa indicó que la documentación presentada por su representado el 31 de marzo de 2004, eran simples fotocopias que no reunían los requisitos exigidos por el art. 1311 del Código civil (CC), por lo que su actuación no se encontraba a derecho y no se le podía considerar como representante de la línea; sin embargo, ante la “barbarie jurídica y componenda del juzgador”, que ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, se presentó recurso de amparo que fue declarado procedente; empero, en revisión fue declarado improcedente por falta de requisitos en el fondo y forma del recurrente al no haber ofrecido el poder correspondiente donde debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la Sociedad, nómina de socios, su inscripción en el Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos, vale decir, que el recurso no se admitió por falta de cumplimiento de las normas previstas por los arts. 97.I y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Señala que con el presente recurso, no se pretende incumplir lo dicho en la Sentencia que claramente indica que la persona jurídica obligada al pago de beneficios sociales es la empresa “31 del Este” y no otra parecida como la línea de transporte interprovincial “131 del Este”, línea de la que además su representado ha dejado de ser personero legal desde el 5 de enero de 2005, debido a que se realizaron nuevas elecciones en la línea, por lo que no tiene ninguna representación ni personería para ser obligado tampoco por esta línea. No obstante ello, de acuerdo a la certificación de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), la persona demandada con la razón social aludida, no existe, no tiene ningún registro, no tiene existencia jurídica, lo que significa que es una persona fantasma por la que se viene persiguiendo indebidamente a su hermano representado.