SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
III.1.
III.1. A fin de resolver la problemática planteada, es necesario hacer referencia a la doctrina jurisprudencial emitida por este Tribunal en materia laboral, en particular sobre los casos de ejecución de sentencia condenatoria al pago de beneficios sociales; y quien debe cumplirla. Para este fin, citamos la SC 0377/1999-R de 1 de diciembre, que resolviendo un caso en el que la parte recurrente alegaba ya no ser la representante de la empresa demandada, estableció:
“el recurrente dice haber dejado de representar a la empresa ABAFA SRL desde el 2 de junio del año en curso, fecha en que asumió el cargo de Gerente General y representante legal, el Sr. Otto Vásquez Mano, a través del Poder General de Administración otorgado por la empresa, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Comercio (RECSA); situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo” .
Este entendimiento jurisprudencial, ha sido reiterado entre otras por las SSCC 736/2002-R, 235/2003-R, 970/2003-R y 1766/2004-R, quedando por demás clara la línea jurisprudencial en sentido de que el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada.