Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
II.2.
II.2. Del fundamento expuesto por el recurrente, que ha sido corroborado con el informe del recurrido, se tiene que ante la apelación interpuesta por el representado del recurrente dentro del citado proceso, el Juez recurrido, mediante Auto de 11 de junio de 2004, declaró ejecutoriada la Sentencia exponiendo que el apelante no acreditó su representación por la parte demandada y que presentó la apelación fuera del plazo, extremo que también fue concluido en la SC 668/2005-R.