SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela al derecho a la libertad de locomoción de su hermano representado, consagrado en el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fue vulnerado por el recurrido, dado que dentro de un proceso laboral por el pago de beneficios sociales, pese a que rechazó su apelación con el fundamento de que no acreditó ser Presidente de la empresa demandada, el Tribunal a quem resolviendo la apelación que planteó confirmó el Auto de ejecutoria de la sentencia; y este Tribunal dictó la SC 668/2005-R, declarando improcedente su recurso porque no acreditó su representación ni la existencia de la línea “131 del Este”, expidió mandamiento en su contra con el objetivo de que pague los beneficios sociales cuando él no es representante de la línea demandada; y además también ha dejado de ser Presidente de la línea “131 del Este”. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.