Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
Fragmento 8
El recurrente alega como vulnerados los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad procesal y a la garantía del debido proceso, toda vez que las autoridades recurridas: a) pese a sus reiterados pedidos de ofrecimiento de prueba le negaron la recepción; b) con el nuevo señalamiento de audiencia para el juicio oral se le notificó por cédula en el domicilio del abogado cuando debió ser practicada en forma personal. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1.
- 1)
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- III.3.
- APRUEBA