Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. Finalmente, en cuanto a la falta de notificación personal con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio oral, este aspecto debió ser reclamado oportunamente ante el mismo tribunal, extremo que no aconteció, omisión y negligencia que no puede ser subsanada a través del recurso extraordinario de amparo que por su naturaleza subsidiaria, no es sustitutivo de otros medios de defensa que tiene el recurrente a su alcance.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1.
- 1)
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- III.3.
- APRUEBA