SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 43 a 44, pronunciada el 31 de marzo de  2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional en sus arts. 19 y 94, respectivamente, el recurso de amparo procede cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados, es decir rige el principio de subsidiariedad, de aplicación en el caso; por ello, el  Tribunal no ingresa al análisis de la veracidad o falsedad de lo demandado por existir Sentencia condenatoria con el que fue notificado el recurrente quién ha deducido recurso ordinario de apelación restringida; por lo que al existir apelación pendiente de resolución, el recurso de amparo no puede ser utilizado como un medio sustitutivo de otros recursos ordinarios.