SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso analizado, se evidencia que el recurrente una vez emitida la Sentencia condenatoria en su contra, apoyado en el art. 407 del CPP, interpuso apelación restringida, recurso en el que al igual que en el presente esgrimió como uno de sus fundamentos la no recepción de prueba de descargo que demostraría su absoluta inocencia, aspecto que deberá ser compulsado y valorado por el Tribunal de alzada, quién con la permisión contenida en el art. 413 del CPP y sopesando los datos del proceso, podrá resolver conforme lo señala la norma citada, no constituyendo en su mérito esta acción tutelar un instrumento paralelo o supletorio, para reparar defectos de procedimiento en los que eventualmente pudieran incurrir los jueces o tribunales de sentencia en la tramitación de los procesos sometidos a su conocimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1.
- 1)
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- III.3.
- APRUEBA