SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Las resoluciones pronunciadas por su autoridad en los veinte recursos jerárquicos, pueden ser impugnadas judicialmente por la vía del proceso contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los arts. 69 inc. a)  y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicables por mandato del art. 74.1 del CTB. Por otra parte, si la Administración Aduanera cree que la Superintendencia a su cargo juzgó sin competencia los trámites antes mencionados y que sus actos son nulos conforme al art. 31 de la CPE, debió plantear el recurso directo de nulidad que es la vía idónea para observar la competencia, como aclaró la SC 0017/2005, de 28 de febrero, siendo claro que la parte recurrente no cumplió con el agotamiento de los medios y recursos legales para la protección de los derechos que alega como vulnerados, al margen que existen pendientes recursos ordinarios ante la Corte Suprema de Justicia que se vienen sustanciando a la fecha como acredita con la documentación adjunta, pidiendo la improcedencia del recurso al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad del amparo.