SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Las resoluciones pronunciadas por su autoridad en los veinte recursos jerárquicos, pueden ser impugnadas judicialmente por la vía del proceso contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los arts. 69 inc. a) y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicables por mandato del art. 74.1 del CTB. Por otra parte, si la Administración Aduanera cree que la Superintendencia a su cargo juzgó sin competencia los trámites antes mencionados y que sus actos son nulos conforme al art. 31 de la CPE, debió plantear el recurso directo de nulidad que es la vía idónea para observar la competencia, como aclaró la SC 0017/2005, de 28 de febrero, siendo claro que la parte recurrente no cumplió con el agotamiento de los medios y recursos legales para la protección de los derechos que alega como vulnerados, al margen que existen pendientes recursos ordinarios ante la Corte Suprema de Justicia que se vienen sustanciando a la fecha como acredita con la documentación adjunta, pidiendo la improcedencia del recurso al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la supuesta violación a la garantía de irretroactividad de la Ley
- en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”.
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…”.
- III.2.
- III.3. Sobre la incorrecta interpretación de la norma aplicable al caso
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada