SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.3. Sobre la incorrecta interpretación de la norma aplicable al caso

En cuanto a la supuesta aplicación indebida del art. 143 del CTB con relación a los arts. 47, 92 y 99 del mismo cuerpo legal y 19 de su Reglamento por parte de la autoridad recurrida, al ser un problema de interpretación de la legalidad ordinaria, que corresponde por tanto al ámbito de competencia de la jurisdicción común y no a la constitucional; la misma no puede ser analizada por este Tribunal, máxime si tal como se tiene establecido en la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, Fundamento Jurídico III.3: “toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.