SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se establece que los procesos administrativos de ajuste del valor FOB efectivamente fueron iniciados el 16 de diciembre de 2003, en plena vigencia del art. 262 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, empero, cuando los mismos se encontraban en pleno trámite, dicha norma fue modificada por el art. 52 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, habiéndose continuado su tramitación al amparo de esta norma y concluido los procesos en todas sus instancias administrativas el 8 de octubre de 2004 con las Resoluciones pronunciadas en recurso jerárquico por la autoridad recurrida.

         Frente a lo antes descrito, la entidad representada por la recurrente reclama a través del presente amparo que en los veinte procedimientos administrativos que fueron iniciados antes de la vigencia del Reglamento al Código Tributario Boliviano, se dio aplicación retroactiva en forma indebida al art. 52 del Reglamento al Código Tributario Boliviano que modifica el art. 262 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en cuyo mérito el nuevo texto de esta última disposición prevé “Las Resoluciones Administrativas que determinen ajustes al valor en aduanas, podrán ser impugnadas conforme a las normas de la Ley Nº 2492” (sic). Sin embargo, de la jurisprudencia precedentemente glosada se establece claramente que la aplicación de la modificación del art. 262 de la RLGA por el art. 52 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, que entró en vigencia durante la tramitación de los procesos administrativos referidos, al tratarse de una norma adjetiva o de procedimiento, es perfectamente posible, toda vez que su aplicación actual a hechos iniciados con otra norma (art. 262 del Reglamento de la Ley General de Aduanas) y que no se encuentran concluidos es permitida en el marco de la excepción a la regla de la irretroactividad de la ley, al darse en este caso una retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad. Así, la SC 0107/2004, de 4 de octubre.