SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se establece que los procesos administrativos de ajuste del valor FOB efectivamente fueron iniciados el 16 de diciembre de 2003, en plena vigencia del art. 262 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, empero, cuando los mismos se encontraban en pleno trámite, dicha norma fue modificada por el art. 52 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, habiéndose continuado su tramitación al amparo de esta norma y concluido los procesos en todas sus instancias administrativas el 8 de octubre de 2004 con las Resoluciones pronunciadas en recurso jerárquico por la autoridad recurrida.
Frente a lo antes descrito, la entidad representada por la recurrente reclama a través del presente amparo que en los veinte procedimientos administrativos que fueron iniciados antes de la vigencia del Reglamento al Código Tributario Boliviano, se dio aplicación retroactiva en forma indebida al art. 52 del Reglamento al Código Tributario Boliviano que modifica el art. 262 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en cuyo mérito el nuevo texto de esta última disposición prevé “Las Resoluciones Administrativas que determinen ajustes al valor en aduanas, podrán ser impugnadas conforme a las normas de la Ley Nº 2492” (sic). Sin embargo, de la jurisprudencia precedentemente glosada se establece claramente que la aplicación de la modificación del art. 262 de la RLGA por el art. 52 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, que entró en vigencia durante la tramitación de los procesos administrativos referidos, al tratarse de una norma adjetiva o de procedimiento, es perfectamente posible, toda vez que su aplicación actual a hechos iniciados con otra norma (art. 262 del Reglamento de la Ley General de Aduanas) y que no se encuentran concluidos es permitida en el marco de la excepción a la regla de la irretroactividad de la ley, al darse en este caso una retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad. Así, la SC 0107/2004, de 4 de octubre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la supuesta violación a la garantía de irretroactividad de la Ley
- en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”.
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…”.
- III.2.
- III.3. Sobre la incorrecta interpretación de la norma aplicable al caso
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada