SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que cursa de fs. 131 a 135, en el que señalan: a) la queja del defensor del Pueblo José Luis Baptista fue dirigida al Fiscal del Distrito Mario Montaño Pereira y no a la instancia disciplinaria policial, sino que ante el escándalo público desatado, publicaciones de prensa, parte e informes policiales se inició de oficio la investigación de acuerdo al art. 66 incs. b) y c) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional; el recurrente debió plantear en su momento un incidente para subsanar todas las observaciones, al no haberlo hecho han quedado consolidadas en aplicación de los plazos previstos para el proceso; b) el recurrente asumió defensa y utilizó los recursos oportunamente habiendo inclusive anulado obrados y la correspondiente reposición; c) al no haber sido habido ni hecho conocer el cambio de destino fue notificado por cedulón, posteriormente en conocimiento que su nuevo destino fue Oruro se le notificó mediante orden o despacho instruido; d) la designación del promotor Fiscal está respaldada por el art. 63 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional no es evidente que se hubiera vulnerado derechos constitucionales como arguye el recurrente; e) en la audiencia de confesión el recurrente se ratificó en su declaración anterior, al estar asistido de su abogado es completa responsabilidad de su persona; las observaciones del recurrente son de forma habiendo hecho uso de los recursos incidentes y excepciones en algunos casos fueron subsanados cuando correspondía y en otras situaciones no planteó incidente, prosiguiendo actuaciones en su defensa sin observaciones; f) habiéndose anulado obrados hasta fs. 49 se procedió a su reposición y se recibió una nueva confesión y vista íntegra de la causa y demás actuados; g) el recurrente durante todo el proceso incurrió en maniobras dilatorias, obstaculizó el proceso donde existe suficiente prueba de haber incurrido en las faltas que motivaron su proceso; h) pretende aplicar la RA 001/2004, de 3 de marzo que ya no está vigente pues con posterioridad se ha dictado la RA 01/2005 ampliando el plazo para los procesos del sistema antiguo en liquidación cuyo plazo fenece el 17 de mayo de 2005, con una nueva anulación el recurrente quedaría impune , por lo que es imposible reponer obrados y dictar nueva sanción en un mes, la disciplina institucional ha sido quebrantada en los últimos años por actitudes como ésta por lo que es labor de la Policía mantener la disciplina para un mejor servicio.