SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2. En el caso presente, el recurrente  observa  hechos que han superado los seis meses previstos para interponer el recurso de  amparo  como  el Auto de apertura de proceso que data del 15 de agosto de 2000, el Auto de Procesamiento  de 31 de agosto de 2001, la Resolución  de  25 de septiembre de 2002 por el que el  Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional,  dispuso se confirme el Auto apelado,  con lo que fueron notificados en el tablero de notificaciones  el 17 de marzo de 2003, su declaración  confesoria de 27 de julio de 2004, la Resolución condenatoria de 4 de agosto de 2004, su notificación mediante despacho instruido 31 de agosto de 2004,  rechazo de la solicitud  de nulidad de  23 de septiembre  de 2004. De lo que se tiene que el actor bien pudo haber observado los hechos que ahora alega en forma oportuna dentro del proceso,  mediante los recursos que las normas aplicables al caso le confieren, al no haber obrado de ese modo  ha consentido libremente  los mismos  y  no es posible su  análisis por medio del recurso de amparo  que está sujeto  a los principios de inmediatez y subsidiariedad.