SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso presente, el recurrente observa hechos que han superado los seis meses previstos para interponer el recurso de amparo como el Auto de apertura de proceso que data del 15 de agosto de 2000, el Auto de Procesamiento de 31 de agosto de 2001, la Resolución de 25 de septiembre de 2002 por el que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional, dispuso se confirme el Auto apelado, con lo que fueron notificados en el tablero de notificaciones el 17 de marzo de 2003, su declaración confesoria de 27 de julio de 2004, la Resolución condenatoria de 4 de agosto de 2004, su notificación mediante despacho instruido 31 de agosto de 2004, rechazo de la solicitud de nulidad de 23 de septiembre de 2004. De lo que se tiene que el actor bien pudo haber observado los hechos que ahora alega en forma oportuna dentro del proceso, mediante los recursos que las normas aplicables al caso le confieren, al no haber obrado de ese modo ha consentido libremente los mismos y no es posible su análisis por medio del recurso de amparo que está sujeto a los principios de inmediatez y subsidiariedad.