SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el 11 de abril de 2005  (fs. 119  a 123 vta.),  el   recurrente alega que  debido a una denuncia  presentada por José Luis Baptista como representante del Defensor del Pueblo de Cochabamba, mediante carta DP-BBA-216/2000, de 31 de julio,  por supuestos hechos de agresión a funcionarios de esa institución  de parte de un interno de la  cárcel de Arocagua, maltrato por parte de su persona al interno de la cárcel José  Luis Santa Cruz, y otros hechos ilegales, se inició un proceso disciplinario en su contra en calidad de funcionario policial y otros, en el que se dictó Sentencia sancionándole con el retiro temporal del servicio  por seis meses sin goce de haberes, perdida de antigüedad, por estar su conducta tipificada en el art.4 inc. c) numeral 1) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional.

Refiere que en el proceso disciplinario señalado se han cometido las siguientes irregularidades que afectan sus derechos fundamentales: pasando por alto lo previsto en el art. 76 inc.1), 77, 80, 88 y 91 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, no se refirió el nombre del denunciante ni fue notificado  con el Auto inicial del proceso que declaró abierto el término de prueba, para obtener su ratificación  o ampliación sobre el hecho,  ni con el Auto final del sumario,  no se notificó al Fiscal en el plazo de veinticuatro horas, después de su declaración informativa  sólo se le notificó con el Auto inicial no así con la denuncia, no intervino en su declaración el Presidente del Tribunal Disciplinario Sumariante sino sólo un  Vocal del Tribunal en contravención del art. 88 del Reglamento referido que señala que las declaraciones instructivas, e informativas se recibirán en presencia inexcusable del Presidente fiscal y un vocal asignado del Tribunal, el Auto inicial del sumario no se pronunció en el plazo establecido por el art. 103 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, con el recurso de apelación del co procesado Oscar Zamorano, no fue notificado el denunciante,  remitido el proceso en grado de apelación ante el Tribunal Disciplinario Departamental, el Fiscal no emitió su requerimiento en el plazo de tres días como dispone el art. 126 del Reglamento,  no obstante a que ese requerimiento recién fue emitido el 30 de noviembre de 2001, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, pronunció Resolución recién el 25 de septiembre de 2003,  nueve meses y veinticinco días después en contravención al art. 128 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, que dicha Resolución más parece un requerimiento fiscal con el que fueron notificados en  forma conjunta con el co procesado en el tablero del Tribunal, en base a una representación falsa a sabiendas que la Dirección Nacional de Personal puede determinar el destino exacto de cada Oficial de Policía y la Unidad en la  que desempeña funciones. Continua señalando que  para que presten su confesión fueron notificados en el tablero del Tribunal Departamental siguiendo una práctica ilegal, no se recibió su confesión sino su ratificación de declaración anterior,  se procedió a la apertura de debates sin recibirle su confesión, se recibió declaraciones testificales sin su presencia, y sin haberle declarado rebelde, se designó un promotor fiscal en forma directa  y sin respetar el orden previsto en el art. 63 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, durante el debate se recibió y anuló prueba testifical sin  su presencia, el Tribunal Disciplinario emitió Resolución el 4 de agosto de 2004, fuera del plazo de tres días establecido en el art. 117 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional; en recurso de apelación ante el Tribunal  Disciplinario Superior de la Policía Nacional con sede en La Paz el Fiscal General emitió requerimiento de absolución a su favor por falta de  prueba plena en su contra, sin embargo el señalado Tribunal Disciplinario Superior dictó  la Resolución 233/2004  después de cincuenta y ocho días, no así en el plazo de diez días  como  establece el art. 129 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, efectuando sólo una  relación de los actuados procesales sin interpretación y apreciación  ni valoración de los hechos y pruebas sin fundamentar las razones para su condena.