SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de publicidad, toda vez que durante la tramitación del proceso disciplinario en su contra se cometieron actos ilegales y omisiones indebidas como ser el Auto de apertura de proceso que data del 15 de agosto de 2000, el Auto de procesamiento de 31 de agosto de 2001, la Resolución de 25 de septiembre de 2002 por el que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional, dispuso se confirme el Auto apelado, con lo que fueron notificados en el tablero de notificaciones el 17 de marzo de 2003, su declaración confesoria de 27 de julio de 2004, la Resolución condenatoria de 4 de agosto de 2004, su notificación mediante despacho instruido de 31 de agosto de 2004, rechazo de la solicitud de nulidad de 23 de septiembre de 2004. y en el recurso de apelación en el que dice que no obstante a que el Fiscal General emitió requerimiento de absolución en su favor por falta de prueba plena en su contra, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, dictó la Resolución 233/2004 después de cincuenta y ocho días, no así en el plazo de diez días como establece el art. 129 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, efectuando sólo una relación de los actuados procesales sin interpretación, apreciación ni valoración de los hechos ni pruebas y sin fundamentar las razones para su condena. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.