AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-O

Fecha: 23-Nov-2005

I.1.

I.1. En el memorial presentado el 1 de noviembre de 2005,  Javier Eduardo  Balderrama Barrios, expresa que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Oruro, se tramita la ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que siguió contra Fernando Soliz, en el que se adjudicó en subasta pública, dos inmuebles ubicados en Santa Cruz de propiedad del ejecutado. 

     Sin embargo -continúa- en abril de 2003, el nombrado planteó un recurso de amparo constitucional en Santa Cruz contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil, que conoció inicialmente la causa, y en la audiencia respectiva, se dispuso la nulidad de obrados hasta que se practique nueva citación con la demanda y el Auto intimatorio, dejando sin efecto todas las adjudicaciones y gravámenes emergentes del proceso ejecutivo,  momento aprovechado por el ejecutante para anular las inscripciones en Derechos Reales a su favor sobre los inmuebles adjudicados, habiéndolos enajenado pese a ser bienes litigiosos, a tercera persona, una de  ellas Martha Torrico Castro.

Señala que por SC 0884/2003-R, de 30 de junio,  por se revocó la resolución de amparo y se lo declaró improcedente, lo que importa de forma tácita que el  proceso es repuesto a su estado  original y con ello las adjudicaciones y gravámenes también. En 2 de septiembre de 2003, el Juez dispuso la reposición de obrados y dejó sin efecto lo actuado “de fs. 328 a 407”, se libró despacho instruido al Registrador de Derechos Reales  para que reponga el derecho propietario que le fue restituido, dicha autoridad cumplió con la matrícula 7.01.1.99.0005917, pero en cuanto a la matrícula 7.01.1.06.0007774 representó que su titular es Martha Torrico Castro, cuya cancelación no está ordenada. Frente a ello, solicitó la complementación de la ejecutorial, pero por decreto de  13 de septiembre de 2005, el Juez desestimó su pedido con el argumento que el derecho propietario del inmueble de terceras personas no está en discusión en el juicio ejecutivo. Desde entonces viene intentando infructuosamente que se le restituya su inmueble pero no lo logra, pese a que Fernando Solíz no es propietario al haberse declarado improcedente el amparo, y si bien “se encuentra haciendo uso de los recursos que la ley franquea” el Juez  ha mantenido su decisión y concedido la apelación ante el superior en grado, prolongando más el incumplimiento de la Sentencia Constitucional referida.