III.1.
III.1. El impetrante pretende que el Tribunal Constitucional disponga el cumplimiento de la SC 0884/2003-R, y se reponga “su derecho propietario legalmente adquirido” al adjudicarse dos inmuebles de propiedad de Fernando Soliz Arancibia en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que siguió en su contra.
Sin embargo, es menester dejar claro que la SC 0884/2003-R, revocó la procedencia decretada en la Resolución revisada y declaró improcedente el amparo constitucional planteado por el referido ejecutado contra la autoridad judicial que conocía el juicio ejecutivo. El fundamento de la SC 0884/2003-R, radica en la falta de agotamiento de las vías y medios legales que el recurrente tenía a su alcance para reclamar el respeto de los derechos que estimaba lesionados.
