II.2.
II.2. Conforme se constata de la literal presentada por el hoy impetrante, por Auto de 2 de septiembre de 2003, el Juez Tercero de Partido en lo civil y Comercial, que asumió conocimiento del proceso ejecutivo, dispuso dejar sin efecto todo lo actuado desde “fs. 328-407” de obrados, en mérito a la SC 0884/2003-R.
Se libró Despacho Instruido al Registrador de Derechos Reales para que se cancele el levantamiento de gravámenes y se reponga el derecho propietario a favor de Javier Eduardo Balderrama Barrios sobre las partidas allí consignadas. La autoridad de la Oficina de Derechos Reales, por proveído de 1 de julio de 2004 señaló que en cuanto a la matrícula 7.01.1.06.0007774, tiene como titular a Martha Torrico Castro, cuya cancelación no se encuentra ordenada; sobre la otra matrícula, dispuso el cumplimiento de la orden judicial.
