AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-O

Fecha: 23-Nov-2005

si bien

Por consiguiente, no existe  aspecto alguno que deba “hacer cumplir” el Tribunal Constitucional al haber  pronunciado una Sentencia  de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo, por una parte, y por otra, si bien la declaratoria de improcedencia de un recurso significa que el estado de las cosas, situaciones y circunstancias que existían  antes de la interposición del mismo, se mantienen -en tanto no sean modificadas por  orden de autoridad competente- en virtud precisamente a que no podía darse curso a las pretensiones de la parte recurrente, no es menos cierto que, en el caso ahora examinado, el impetrante tiene  la potestad de ocurrir a todos los recursos, vías y medios legales para defender sus intereses, como que así ha sido al interponer reposición con alternativa de apelación contra el decreto de 13 de septiembre de 2005, no  pudiendo este Tribunal asumir las atribuciones que corresponden a los órganos señalados por la ley.