si bien
Por consiguiente, no existe aspecto alguno que deba “hacer cumplir” el Tribunal Constitucional al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo, por una parte, y por otra, si bien la declaratoria de improcedencia de un recurso significa que el estado de las cosas, situaciones y circunstancias que existían antes de la interposición del mismo, se mantienen -en tanto no sean modificadas por orden de autoridad competente- en virtud precisamente a que no podía darse curso a las pretensiones de la parte recurrente, no es menos cierto que, en el caso ahora examinado, el impetrante tiene la potestad de ocurrir a todos los recursos, vías y medios legales para defender sus intereses, como que así ha sido al interponer reposición con alternativa de apelación contra el decreto de 13 de septiembre de 2005, no pudiendo este Tribunal asumir las atribuciones que corresponden a los órganos señalados por la ley.
