II.3.
II.3. El impetrante solicitó al Juez se complemente la ejecutorial para que se reponga la inscripción en la matrícula 7.01.1.06.0007774, dando lugar al decreto de 13 de septiembre de 2005, por el cual el Juez rechazó la solicitud por no encontrarse en discusión el derecho propietario del inmueble de terceras personas, “debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por Ley” (sic). Javier Eduardo Balderrama Barrios planteó reposición con alternativa de apelación contra esa decisión, y según lo sostenido por él mismo en su memorial de denuncia de incumplimiento presentado ante este Tribunal, la reposición fue rechazada, y concedida la alzada.
