AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-O

Fecha: 23-Nov-2005

II.3.

II.3.  El impetrante solicitó al Juez se complemente la ejecutorial para que se  reponga la inscripción en  la matrícula 7.01.1.06.0007774, dando lugar al decreto de 13 de septiembre de 2005, por el cual  el Juez rechazó la solicitud por no  encontrarse en discusión el derecho propietario del inmueble de terceras personas, “debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por Ley” (sic). Javier Eduardo Balderrama Barrios planteó reposición con alternativa de apelación contra  esa decisión, y según lo sostenido por él mismo en su memorial de denuncia de incumplimiento  presentado ante este Tribunal, la reposición fue rechazada, y concedida la alzada.